Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Castañeda Morales Fredy

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto Conflicto de jurisdicciones presentado por el Juzgado 8 Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento, causado por formulación de imputación contra el mayor del Ejército Nacional de Colombia, Fredy Castañeda Morales, adscrito a la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, por la presunta comisión del delito de concusión en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de autor.

Al verificar los presupuestos que configuran el conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte, de conformidad con los documentos del expediente, que no hubo pronunciamiento de alguna autoridad de la jurisdicción penal militar orientado a reclamar o negar el conocimiento del asunto y, en consecuencia, bajo el entendido de que son las autoridades jurisdiccionales y no las partes del proceso penal quienes están legitimadas para promover el conflicto, este caso no cumple el presupuesto subjetivo.

En consecuencia, la Sala se inhibe de pronunciarse de fondo y decide enviar el expediente al Juzgado 8 Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5842 al Juzgado 8 Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento para lo de su competencia. Igualmente, SOLICITAR a dicho despacho judicial que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.